IVA sobre Alquileres

Locaciones de Inmuebles:
Quienes son los Responsables Impositivamente
IVA. RG N° 1032 - Decretos Nros. 493/01, 615/01, 616/01 y 733/01.

La AFIP a través de la RG N° 1032 (BO: 26/6/2001) quitó la exención del IVA a la locación de inmuebles que no se destinen a casa habitación (vivienda). Las principales cuestiones reglamentadas consisten en:

- Los sujetos que realicen locaciones de inmuebles gravados, incluidos los condominios, deberán inscribirse como responsables inscriptos en el IVA. Para el caso en que un inmueble pertenezca a más de un titular, permite la inscripción de los titulares del mismo, bajo la figura de un "condominio" a los efectos de la facturación y liquidación del IVA correspondiente

- Se indica cuáles son los conceptos que complementan al precio de la locación que deben tenerse en cuenta para determinar si ésta se encuentra gravada teniendo en cuenta el límite de $ 1.500 (por Ej. valor Llave, mejoras, se distribuirá dicho importe entre los meses de duración del contrato, para el cálculo)

- Dispone que los locadores de inmuebles que deben asumir la calidad de responsables inscriptos deberán utilizar para documentar sus operaciones facturas tipos "A" o "B".

En definitiva, estas normas  provocan un impacto directo en las locaciones comerciales, que no siempre se pueden tomar como Crédito Fiscal por parte de Locatario, por ejemplo si este se encuentra bajo el régimen del Monotributo, constituyendo un aumento en sus costos.

Téngase en cuenta que cuando el inmueble es destinado a vivienda, y el LOCATARIO es una entidad comercial y no un particular, rigen las mismas pautas expuestas.

"... No intente retardar nada que te agregaría risa y alegría a tu vida; cada decisión es especial..."