Sistema de bien de familia

Una vivienda inscripta como bien de familia no puede ser utilizada como garantía, ni ejecutada por deudas del o los propietarios originadas en cualquier causa posterior a esa anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Pero esta inscripción no protege frente a deudas de impuestos ni expensas comunes, ni por garantías tomadas con anterioridad al acto en que se constituyó la inscripción.

Constitución
Para comprender qué es un bien de familia, es necesario conocer el concepto de familia en relación con la titularidad de un bien, que establece nuestra legislación.

La ley nacional 14.394, en los artículos 34 a 50, explica a la familia como constituida por el titular del dominio, su cónyuge, los padres o abuelos (ascendientes), y los hijos o nietos (descendientes) del propietario.

Solamente en caso de no existir esposo ni esposa, ascendientes ni descendientes, se admite como familia para este trámite a los hermanos, tíos y sobrinos (colaterales hasta de tercer grado), que convivan con el titular del dominio.

Los propietarios del bien deben ser necesariamente integrantes de esa única familia.

En algunas provincias se admite que una pareja no casada legalmente, pero copropietarios de un inmueble, pueden constituirlo en bien de familia, en beneficio del o los hijos en común de ambos.

La constitución de un bien de familia se realiza mediante un acta, que es firmada por todos los propietarios de la vivienda, en escritura pública, o también mediante un acto administrativo en el Registro de la Propiedad.

Para eso es necesario presentar el título de propiedad y la libreta de matrimonio o las partidas de matrimonio y nacimiento que avalen la existencia de la familia y de sus integrantes.

Embargos e hipotecas
Los embargos que se traben contra este bien se anotan en el Registro de la Propiedad, pero su remate o ejecución no puede prosperar. Para hipotecar este bien es necesaria la conformidad del cónyuge, que no es lo mismo que el consentimiento conyugal establecido en los artículos 1.276/7 del Código Civil.

Para vender hay que desafectar el “bien de familia” de la propiedad. En ese momento comienzan a tener valor los embargos existentes, lo que puede llegar a impedir la sustitución de la vivienda.

También puede constituirse en bien de familia un inmueble rural o semirrural que se utilice como vivienda familiar. Según el articulo 41 de la ley, puede además ser explotado por cuenta propia, o como industria que sea sostén de la familia.

En otros casos, sólo puede ser concedida excepcionalmente por el Registro, durante un tiempo limitado. Existe un tope admitido en la valuación, para que la propiedad se pueda constituir en bien de familia. En algunas provincias no se aplica esta traba para lo que sea vivienda exclusivamente.

Los propietarios y su familia son los beneficiarios. Cabe destacar que esto no tiene ninguna relación con el derecho hereditario, si bien puede constituirse bien de familia por testamento.

NOTA: Artículo extraído del diario “La Voz del Interior” día 21/12/2001.

"... No intente retardar nada que te agregaría risa y alegría a tu vida; cada decisión es especial..."